Sunday, March 15, 2015

Penitenciaría pide ley para juzgar penalmente a policías infractores



En la última semana, tres guardias de cárceles cochabambinas ayudaron a traficar droga para reos. El jefe regional penitenciario, Erwin Sandoval, pidió que no solo estos casos en flagrancia pasen a juicio penal, sino también otras denuncias. En la Policía dijeron que la Ley 101 los sanciona.

“El policía que trabaja en un recinto carcelario debe saber que si hace algo malo tendrá una sanción penal. Se lo debe juzgar como un civil porque no sabemos qué pasa en la vía disciplinaria (en la Policía)”, manifestó Sandoval, director departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba. Los efectivos que ayudaron a traficar droga trabajaban en los penales de El Abra y San Antonio.

Sandoval sostuvo que este tema “es complicado” porque cada vez aumentan los policías, desde jefes hasta uniformados de rangos menores, implicados en delitos. Llevarlos a estrados judiciales debe ser un tema a tratar con el ministro de Gobierno, Hugo Moldiz, que ahora pretende realizar cambios en la Policía, apuntó.

Norma. “Además de ser procesado en la vía disciplinaria, (el policía infractor) debe ser juzgado y para ello se requiere una norma”, dijo y explicó que solo la flagrancia hace posible procesar a los efectivos, caso contrario se investigan las denuncias dentro de la Policía y la mayoría sin resultados.

Un ejemplo es el teniente Diego Óscar Céspedes Pérez, que en junio de 2014 fue identificado por dueños de vehículos indocumentados como uno de los principales cobradores de “vacunas” (sobornos), desde Bs 400 hasta $us 350, para dejar que sus carros circulen en el trópico cochabambino.

Desde el Comando Departamental de la Policía de Cochabamba se anunció la investigación de la denuncia contra Céspedes y un proceso disciplinario, de comprobar el delito. Pero el uniformado solo fue transferido a otra repartición y, tras nueve meses, resultó implicado en el tráfico de marihuana en el penal de San Antonio.

Según el coronel Wálter Valda, comandante departamental de la Policía de Cochabamba, hubo una confusión, pues la Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía estaba suspendida y cuando había denuncias, éstas pasaban a la Secretaría Técnica, donde la pesquisa no avanzaba. Ahora la norma está activada y todos los procesos son inmediatos, aseguró.

En el caso de Céspedes dijo que enviaron a La Paz el memorial para la suspensión de su sueldo y la Dirección de Investigación Profesional abrió un proceso para darlo de baja. Agregó, respecto a la primera denuncia, que el proceso está activado, y que el teniente debe responder por la segunda. Se prevé que el oficial será alejado de la institución, medida que para Sandoval no es suficiente. La autoridad penitenciaria advirtió que los policías deben estar seguros de que si cometen delitos en penales, tendrán sanciones internas y también procesos judiciales.

Sandoval solicitó a Moldiz apoyo para controlar el trabajo policial como cámaras de vigilancia en el perímetro de la puerta principal. Vamos a tener un mejor trabajo y podremos evitar que ingresen cosas prohibidas porque, ¿por dónde ingresan las cosas?, por la puerta, ya sea en complicidad o no del policía, no entra por otro lado”, aseveró.

Valda compartió la preocupación y dijo que implementar cámaras de seguridad para el control de privados de libertad y policías sería una medida efectiva; se sumó al pedido reiterado de estos aparatos que hay en algunos recintos, pero que no funcionan.

Sandoval advirtió que el control ahora es complicado y que recibió varias denuncias que implican a policías. “He querido encontrarlos en flagrancia, pero es complicado”, señaló. La existencia de armas blancas, celulares, hasta marihuana y cocaína dentro de los penales es responsabilidad de alguien, “todo delito es personal”, agregó y explicó que después de las requisas no hay culpables de las irregularidades detectadas.

La preocupación se da por la actitud de policías que están en cargos menores, indicó Sandoval. Añadió que no protegerá a nadie y que la rotación de efectivos en los penales redujo las irregularidades, pero no las eliminó. Una de las razones, según la autoridad, es que la mayoría de los policías que son enviados a trabajar a recintos carcelarios cumplen una especie de sanción. Los penales son lugares de “castigo” por alguna falta cometida o simplemente porque no son del agrado de los jefes policiales.

Valda rechazó la aseveración e indicó que el enviar a un policía de guardia a un penal no es una medida de castigo, aunque ellos lo consideran así porque las cárceles no tienen condiciones para el trabajo. El trabajo en las penitenciarías es observado por los uniformados, según Valda. “No hay condiciones en la infraestructura, no hay bardas perimetrales, el trabajo es diferente y la responsabilidad de cualquier hecho recae sobre cualquier policía”, lamentó.

Demandan personal entrenado

Formación

Ante las irregularidades cometidas por guardias de penales, Erwin Sandoval reclamó la dotación de más policías especializados en seguridad carcelaria. En 2014 capacitaron a efectivos en este ámbito y ninguno fue destinado a Cochabamba, el pedido aún circula por los escritorios de la Policía.

Cambio de conducta personal

Medios

La falta de mejores condiciones en infraestructura y equipamiento para el trabajo en los recintos penitenciarios de Cochabamba genera malas conductas en los policías, según coincidieron en indicar el director de penitenciarías, Erwin Sandoval, y el comandante departamental de la Policía cochabambina, coronel Erwin Valda.

Ley 101 de la Policía Boliviana

Artículo 6

Falta disciplinaria

“Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales, que estén previstas y sancionadas por la presente ley”.

Artículos 7 y 8

Clasificación y tipos de sanciones

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves. Éstas se clasifican según su gravedad. El retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación se da por la comisión de las faltas graves señalado en el Art. 14 de esta ley.

Artículo 14

Faltas graves con retiro o baja definitiva

Numeral 2: “Vender, dar en calidad de prenda o ser intermediario en la comercialización de armas, municiones, explosivos, equipo policial y otros bienes de propiedad de la institución, sin cumplir la normativa vigente”.

Artículo 14

Faltas graves con retiro o baja definitiva

Numeral 17: “Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio institucional (policial)”.

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